Resumen: Solicitado que se declare la nulidad, de la convocatoria para la cobertura de plazas pertenecientes a las categorías profesionales: Factor de circulación de entrada y Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad, de ámbito estatal dirigida a Militares Profesionales de Tropa y Marinería que se encuentren en los últimos 10 años de su contrato de larga duración y/o a Reservistas de especial disponibilidad, por falta de criterios de objetividad e imparcialidad en las valoraciones y selecciones de personal, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que ha de regir el acceso al empleo público establecidos en el art. 56 del EBEP y las nomas de ingreso, movilidad y ascensos, recogidas en los Convenios Colectivos de Renfe. La AN, previa desestimación de la excepción de incompetencia de Jurisdicción, desestima la demanda . La convocatoria se encuentra amparada en una norma con rango de ley cual es la LPGE para el año 2.018, y sirve para dar cobertura a una situación excepcional prevista en la Ley de Tropa y Marinería de 2.006.La medida obedece a una finalidad legítima, cual es la integración en la vida civil de las personas que han servido en las Fuerzas Armadas en los primeros años de su vida profesional, a los que la finalización de su compromiso les podría abocar a una situación de exclusión social y la diferencia de trato resulta proporcionada en los términos en los que se hace la convocatoria.
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende conceder a los trabajadores agentes medioambientales, forestales y celadores de los medios necesarios para su labor como: medidas preventivas y de seguridad, equipo radio digital o geolocalización. Se estima la formación. En el PEA vigente se recoge que el SERVICIO DE COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (SCyPRL) promueve medidas preventivas y planifican la formación e información preventiva en esta materia en función de las situaciones detectadas; analiza la incidencia de la violencia en el trabajo en la Administración Pública y propone medidas de prevención y protección, a través de la realización de los informes técnicos, con la participación de la representación de los empleados públicos, a través de los Comités de SS. Por tanto, esto es lo que se establece en el PEA, existe un servicio técnico en la materia de seguridad y no se establece que deba existir otro y menos que se deba acudir a informes particulares.